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Guía de procedimiento judicial
A la hora de iniciar un procedimiento judicial es importante tener claros algunos conceptos y aspectos
esenciales del proceso. Con esta finalidad, y sin perjuicio de atender personalmente cualquier duda que
le pueda surgir durante el mismo, hemos elaborado esta pequeña guía.
Procurador
Para iniciar el proceso necesita un procurador de
los tribunales, persona habilitada para representarle
ante los órganos judiciales por los que pase el
procedimiento.
El procurador es un profesional independiente del
abogado, cuya función es la representación de la
parte ante los tribunales, mientras que la de los
abogados es la dirección técnica de los asuntos. En
otras palabras, los procuradores son los encargados
de las gestiones de tramitación, control de plazos,
recepción de notificaciones, etc, de los procesos ante
los tribunales y de la relación con los funcionarios
que llevan el día a día. Por su parte, el abogado es
el conocedor de la Ley aplicable al caso y de encajar
las pretensiones del cliente dentro del ordenamiento
jurídico.
Su intervención es obligatoria siempre que se pretende
interponer algún recurso. Si bien existen
algunos procedimientos de menor importancia en
los que no es obligado estar representado mediante
procurador, su participación agiliza considerablemente
el procedimiento, especialmente en cuanto
a notificaciones se refiere. Por ello, nuestra
recomendación es contar con la colaboración de un
procurador desde el principio en todos los procedimientos.
Los honorarios de los procuradores, como profesionales
independientes de los abogados, no se incluyen
dentro de los nuestros, debiendo satisfacerse directamente
por el cliente al procurador en cuestión.
Como es habitual en todo despacho de abogados, a
consecuencia de la estrecha colaboración que es
necesaria entre procurador y abogado, en García-
Petit Abogados trabajamos con una lista de procuradores
de cada partido judicial, los cuales han sido
seleccionados por su eficiencia y por compartir la
filosofía de servicio de nuestro despacho. En cualquier
caso la relación contractual con los mismos
se establece directamente entre el cliente y el
procurador, sin que García- Petit Abogados perciba
cantidad alguna por ello. Antes al contrario, los
procuradores con los que trabajamos suelen aplicar
precios más ajustados a nuestros clientes.
Poderes
Para acudir ante los tribunales es necesario otorgar
poder de representación a los procuradores elegidos.
Esto se puede hacer:
A- Directamente ante el Juzgado:
Implica un ahorro de costes, pero solo sirve para
ese procedimiento concreto, teniendo que volver al
juzgado para otros posibles procedimientos.
B- Otorgar poderes ante notario:
Principales ventajas: el cliente decide cuándo quiere
ir a la notaria para otorgarlo y que le puede servir
para más ocasiones.
En caso que así lo decidan los poderes notariales
se pueden otorgar en cualquier notaria de su elección, para lo cual únicamente nos lo deberá
indicar y le facilitaremos la hoja de instrucciones
con la que acudir a la misma.
Una vez otorgado el poder notarial nos lo deberá
traer al despacho, ya que es requisito imprescindible
para iniciar el procedimiento.
Al igual que en el caso de los procuradores los costes
de otorgamiento de poder no se incluyen en los
honorarios de los integrantes de García-Petit Abogados.
Peritos
En algunos casos, a efectos probatorios, es necesario
contar en un procedimiento judicial con el dictamen
de peritos de muy diversas ramas.
Al igual que ocurre con los procuradores, en García-
Petit Abogados colaboramos con un listado de peritos
de cada materia. Estos profesionales fijarán sus
honorarios directamente con usted.
En determinadas circunstancias, además de la
aportación de un informe pericial al principio del
procedimiento, puede surgir la necesidad de un
nuevo informe en sede judicial. En este caso la
designación del perito la realiza el propio órgano
judicial. Cuando esto se produce los honorarios
deben ser, en principio, satisfechos por quien ha
propuesto esa prueba, según los criterios del Colegio
correspondiente al profesional designado, pudiendo
este coste ser recuperado en caso de imposición de
costas a la otra parte.
Tasa judicial (solo para empresas)
Si quien va interponer el procedimiento judicial es
una sociedad, con una facturación superior a seis
millones de euros, por la interposición de cada
procedimiento judicial se ha de abonar una tasa a
favor del Tesoro Público cuyo importe está en función
del volumen de negocio de cada sociedad.
En caso de no alcanzar dicho importe hay obligación
de presentar declaración negativa manifestando
dicha circunstancia.
En todo caso nos deberá facilitar dos etiquetas
identificativas ante Hacienda Pública para pegarlas
en el modelo de liquidación correspondiente.
Depósitos judiciales para recurrir
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley
13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la
nueva oficina judicial, para la interposición de
recursos contra casi toda decisión judicial es necesaria
la constitución de un deposito, cuyos importes
constan en el cuadro que a continuación reproducimos.
Ver cuadro
Estos depósitos solo serán devueltos por los tribunales
en caso de que el recurso sea estimado íntegramente.
A los efectos de simplificar la gestión del abono de
estos depósitos los procuradores que les representen
en cada caso se pondrán en contacto con Ud. para
solicitarle la cantidad del deposito, ya que su
constitución es requisito "sine qua non" para la
admisión a tramite del mismo. Por ello les rogamos
máxima diligencia en esta cuestión atendida que
en muchas ocasiones los plazos para formular los
recursos son muy cortos, teniendo que aportar el
justificante del depósito junto con el escrito formulando
el recurso en cuestión, so pena de inadmisión
del mismo.
Costas
Con este nombre se denominan los gastos que en
un procedimiento judicial debe abonar la parte que
haya visto totalmente desestimadas sus pretensiones
a la contraria al finalizar el procedimiento en todas sus instancias.
Están integrandos principalmente
los honorarios del abogado y del procurador
contrarios, aunque también se incluirán los honorarios
de los peritos judiciales que hubieran intervenido,
tasas judiciales, suplidos, etc.
La determinación del importe se hace de conformidad
con los criterios orientativos fijados por los
Colegios Oficiales de los Profesionales que hayan
intervenido.
Su abono es independiente del de los honorarios
del abogado y procurador propio.
Honorarios
Por lo que se refiere a los honorarios de los abogados
propios, en García-Petit Abogados le facilitaremos
una hoja de encargo donde constarán los de nuestra
intervención en el proceso. Cada actuación nueva
que sea precisa para la defensa de sus intereses y
que no conste allí le será debidamente comunicada,
dando lugar a una nueva hoja de encargo. Cada
hoja de encargo será firmada por duplicado quedando
una en su poder y otra en García-Petit Abogados.
En caso de condena en costas a la otra parte, el
importe de las mismas será percibido directamente
por Ud. para resarcirse de los gastos que le haya
supuesto el proceso judicial. En este caso, y en
cuanto a los honorarios del letrado, que es de lo
único de lo que García-Petit Abogados se hace
responsable (debiendo concretar este aspecto directamente
con cada uno de los demás profesionales
intervinientes), si las costas impuestas y cobradas
fueran inferiores a los honorarios pactados con
García-Petit Abogados no se abonara cantidad
alguna al cliente por esta causa debiendo estar a
lo pactado. Por el contrario, si la cantidad percibida
en concepto de costas los honorarios de abogado
tenidos en cuenta son superiores a los pactados con
García-Petit Abogados, dicha diferencia nos deberá
ser abonada.
La razón de ser de esta forma de actuar es siempre
la defensa del interés del cliente. García-Petit
Abogados fija en muchos casos unos honorarios por
la intervención de letrado inferiores a los que resultan
en caso de imposición de costas, con la
finalidad de facilitar el acceso a los tribunales a
nuestros clientes. Esta práctica supone vincular,
en parte, nuestros honorarios al éxito del proceso
y, en consecuencia, a sus intereses, por ello entendemos
que si finalmente ven estimadas totalmente
sus pretensiones debemos percibir la misma cantidad
que los tribunales consideran que la parte
perdedora debe abonar como costas del abogado.
Hay ocasiones en las que los honorarios pactados
con García-Petit Abogados pueden superar el de
las costas tasadas judicialmente, debido a muy
diversos condicionantes como que se haya pactado
un porcentaje de prima de éxito, además de unos
mínimos fijos, o que el trabajo desarrollado por el
despacho, atendida la entidad del asunto, no se vea
recompensado con los honorarios recomendados
por el respectivo Colegio.
En cualquier caso puede tener la tranquilidad de
que en García-Petit Abogados estará en todo momento
informado de los honorarios que le cobraremos
mediante la correspondiente hoja de encargo.
Para mas información consulte nuestros honorarios.
Conclusión
Mediante esta breve guía hemos expuesto algunas de las cuestiones más importantes que deben conocer
antes de iniciar un procedimiento judicial.
Por ello le rogamos que conserve este documento, ya que le puede ser de ayuda durante la tramitación del
proceso ante las dudas que le puedan surgir.
Quedamos a su disposición para resolver personalmente cuantas cuestiones le puedan surgir.
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